PARA HACER UN SEGUIMIENTO AL TEMA, A CONTINUACIÓN, PUBLICAMOS EL MANIFIESTO COLECTIVO QUE EN SU MOMENTO SUSCITÓ MUCHA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, ADEMÁS DEL APOYO DE NUMEROSXS INTERESADXS EN TODO EL PAÍS, A TRAVÉS DE FIRMAS ELECTRÓNICAS.
[MANIFIESTO COLECTIVO]
Varios artistas,
cultorxs, investigadorxs, comunicadorxs, productorxs y gestorxs culturales de diferentes ciudades
del país, desea manifestar su preocupación por el contenido que contempla el
nuevo Proyecto de Ley Nº 100 (PL) que ha sido presentado a nivel de Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz, para su aprobación.
Nos
preocupa su contenido, no sólo porque se pretende elevarlo a condición de Ley
Municipal, sino también porque se pretende que sea válido en los demás
municipios del país.
Elementos del Proyecto de Ley Municipal Nº100 que
preocupan:
- Dicho PL facultaría a SOBODAYCOM a continuar y extender la recaudación y administración de dinero en efectivo por el pago de derechos de autor por cualquier tipo de evento que involucre la reproducción pública de productos musicales (discotecas, karaokes, restaurantes, cines, teatros, entradas folklóricas, fiestas de barrios, festejos patronales, festivales, ferias, encuentros, entre otros). En dichos espacios y eventos, todo artista y cultor/a, deberá rendir cuentas a SOBODAYCOM de lo que hace o deja de hacer en cuanto a su acceso y reproducción de productos musicales, incluso si son de creación propia. Esta nueva norma afectará también a quienes tengan en su repertorio obras que actualmente se encuentran bajo dominio público, es decir que nadie tiene los derechos patrimoniales de éstas, o que estén registradas bajo otro tipo de licencias independientes. El incumplimiento acarreará que Sobodaycom y la Alcaldía suspendan los espectáculos e incluso clausuren los espacios que se encuentren involucrados.
¿Por qué preocuparse?
- Por miles de años la humanidad no ha necesitado de ningún mecanismo de protección, apropiación y reconocimiento de la cultura, lo que ha provocado una explosión de creatividad, de la cual todos nosotros somos herederos.
- El Derecho de Autor y el copyright nacen bajo un interés económico que ha sido mediado por el desarrollo tecnológico, principalmente la imprenta. Es importante recordar que la primera legislación de copyright nace en razón de protección para los editores y el control de monopolio de distribución de obras literarias, no nace para proteger al autor, y mucho menos a las colectividades creativas.
- Bajo esta lógica, la creatividad colectiva poco a poco ha sido reemplazada por la “originalidad individual” de un autor (el mito del genio); una figura que nace del romanticismo europeo y que privilegia al individuo por encima de la colectividad, la comunidad, la sociedad.
- En los últimos años, las diferentes vertientes de derecho de autor o copyright (latina y anglosajona respectivamente) han ido borrando sus diferencias y actualmente mantienen una preferencia común de protección no para la sociedad, ni sus autores, sino para la industria cultural, fruto del desarrollo tecnológico que permite una difusión a gran escala de obras culturales.
- Las legislaciones internacionales han concentrado su energía en desarrollar mecanismos cada vez más restrictivos para limitar la circulación de las ideas y su aplicación, y por tanto, concentrar en su poder el control total del conocimiento y la cultura. La llamada “Propiedad Intelectual” es, en todo sentido, la que brinda la protección que garantiza una privatización exclusiva y excluyente contra la promoción de la creación y la difusión del conocimiento.
- Es innegable que estas legislaciones están sustentadas sobre un modelo occidental y colonialista, cuyas bases legales contradicen abiertamente a sociedades comunitarias, colectivas y sus valores sociales. Por lo mismo, estas legislaciones van contra el desarrollo tecnológico que actualmente ha potenciado las posibilidades de compartir conocimiento a gran escala y de forma inmediata.
- Bajo esta estructura, no cabe duda de que la figura de “Derecho de Autor”, se ha consolidado como fruto de los acuerdos ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), y que se convierten en un mandato que condiciona la afiliación de los Estados soberanos a la Organización Mundial de Comercio.
- Bajo este mandato, el esquema de derechos de autor simplemente se convierte en una forma de control económico de la propiedad intangible puesta en el mercado internacional. Quienes se benefician de estas políticas son aquellos artistas cuyas obras culturales han sido cedidos a editoras internacionales quienes tienen posicionamiento en las industrias culturales de los países, en las que el consumo de productos culturales responde a las “tendencias de la moda” determinadas por oligonomios culturales (que tienen un monopolio de control de más del 80% del conocimiento y la cultura en todo el mundo). En lo que respecta al mercado local es obvio que reciben regalías aquellas obras que tienen mayor difusión. Podríamos afirmar que menos del 10% de la masa societaria de una sociedad de gestión colectiva es beneficiaria real de estas recaudaciones. En tal panorama, no es raro que un importante porcentaje de las recaudaciones realizadas por las sociedades de gestión colectiva, como SOBODAYCOM, tengan por destino final sociedades del extranjero.
Derechos de Autor y propiedad intelectual en
Bolivia
- Actualmente, debido a los contenidos de la Ley Nº 1322 de Derechos de Autor (1992) el régimen de propiedad intelectual es el único sistema reconocido en el país para el reconocimiento y protección de la creatividad. Esto se constituye una forma de discriminación hacia otras formas de protección y reconocimiento del arte y la cultura.
- Bajo esta estructura, en Bolivia, la única excepción que la ley permite de uso libre es cuando se refiere al “derecho de cita”, es decir, cuando se utiliza fragmentos de otros autores en investigaciones o escritos propios, todo lo demás es susceptible de pago de derecho autoral). Asimismo, el Patrimonio Cultural, el folklore y las obras que se encuentran en Dominio Público (teóricamente de uso abierto y libre) son susceptibles de pagos de derecho autoral reconocidos en la ley, facultando a las sociedades de gestión colectiva para efectuar el cobro de los mismos.
- En tal sentido, reconocemos que, en tanto sociedad privada legalmente constituida (autorizada por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – Senapi; y amparada por la Ley Nº 1322), SOBODAYCOM, está en su derecho de trabajar con aquellas personas y/o agrupaciones que libre y voluntariamente elijan hacerlo.
- De ello deriva que, en la actualidad, SOBODAYCOM trabaje administrando el registro de solamente algunas COMPOSICIONES MUSICALES, algunas OBRAS CINEMATOGRAFICAS, algunos fragmentos COREOGRAFICOS, y algunas OBRAS AUDIOVISUALES.
- En efecto, SOBODAYCOM no contempla los saberes, prácticas y productos vinculados a otras formas de creatividad que contemplen el uso de músicas (obras de teatro, instalaciones, performances, etc.), mucho menos formas colectivas de creatividad (pueblos indígenas y originarios, colectivos, movimientos sociales); por tanto, los alcances de este Proyecto de Ley, si fuera efectivamente aplicado, no incluiría estos lenguajes expresivos, y podría restringir el libre desarrollo de sus producción creativa.
- En este sentido, SOBODAYCOM NO ES UNA ENTIDAD QUE REPRESENTE A TODOS LOS ARTISTAS Y CULTORXS[1] DEL TERRIOTIRO NACIONAL, ni mucho menos a aquellas iniciativas independientes, autónomas y autogestionarias. Por tanto, las atribuciones que actualmente tiene dicha entidad no pueden ser consideradas ni traducidas como un mandato que, a nivel nacional, funja como ley para todxs los artistas y cultorxs existentes dentro del territorio nacional, el mismo que obligue a trabajar bajo sus estamentos, normas y principios.
¿Alternativas?
- Mientras esto sucede en Bolivia, , en otros países han incluido excepciones que permiten que la cultura y conocimiento no sea sujeto de obtener licencias cuando estas obras son utilizadas en la educación, beneficencia, promoción cultural, etc. En países anglosajones, la lucha por el fair use (uso justo) o el fair deal (trato justo), son recursos legales que permiten el uso de obras en el Dominio privado.
- En el mundo actual, está muy claro que una sociedad de gestión colectiva y privada, NO ES LA UNICA forma de protección que existe en el mundo. Existen otras licencias y criterios de protección de derechos culturales, con los que muchos artistas y cultorxs del país estamos trabajando; por ejemplo: licencias de Bienes Comunes (http://creativecommons.org/licenses/?lang=es_ES), Open Culture (Cultura abierta: www.openculture.com), SafeCreative (http://www.safecreative.org/); Coloriuris (http://www.coloriuris.net/); Licencia Arte Libre (http://artlibre.org/licence/lal/es; Contenido Abierto (http://es.wikipedia.org/wiki/Contenido_abierto); Licencias Koii de contenido abierto (http://www.koii.cc/licencias.html); OpenContent (http://opencontent.org/opl.shtml); No Negociable (http://www.nonegociable.pe/); EcuRed (Cuba: http://www.ecured.cu/index.php/Licencia_de_software_libre); Apache 2.0 (http://www.apache.org/licenses/LICENSE-2.0); BSD-New (http://opensource.org/licenses/bsd-license.php); GNU-GPL V3 (http://www.gnu.org/licenses/gpl.html); MIT/X-11 (http://opensource.org/licenses/MIT); Open Content Alliance (http://www.opencontentalliance.org/); muchas de estas alternativas buscan que sean artistas y cultores/as quienes tomen decisiones autónomas acerca del uso que puede hacer la sociedad de sus obras.
- Dado que los bolivianos/as no tenemos información acerca de estas alternativas a nivel internacional, ni se difunde información sobre las iniciativas nacionales que están trabajando en estos temas, toda decisión vinculada a la protección y gestión de derechos culturales se encuentra hoy condicionada por los riesgos de un control MONOPÓLICO ejercido por la única sociedad de gestión existente y reconocida por ley.
¿Qué hacer?
- Dentro del territorio nacional, existimos artistas y cultorxs que no reconocemos a SOBODAYCOM como una entidad que represente ni defienda nuestros derechos culturales. En tal sentido, no sentimos la necesidad de “negociar” o discutir ningún aspecto que tenga que ver con nuestros derechos culturales. Es más, sentimos que los esquemas que dicha entidad desarrolla y promueve, tienen una fuerte ponderación en un proceso de privatización de la cultura, lo cual entra en directa contradicción con nuestra visión de cultura, de derechos culturales y de reconocimiento, además de contradecir los principios de un Estado Plurinacional, y de descolonización de la cultura.
- SOBODAYCOM, en tanto Sociedad de Gestión, es una entidad privada que no ha sido elegida por el conjunto de artistas y cultorxs existentes en todo el territorio nacional, razón por la cual no puede serle otorgada la atribución de hacer cobros, representaciones ni cualquier acción directa en representación de todxs ellxs, mucho menos hacer cobros con relación a productos musicales que han sido registrados como públicos a través de sistemas alternativos de registro de bienes culturales. SOBODAYCOM debe realizar cobros sólo en contextos en que se encuentren involucrados los artistas y obras que estén vinculados y registrados con dicha entidad.
- Los artistas y cultorxs nacionales que desarrollamos formas alternativas, autónomas, autogestionarias e independientes de gestión de derechos culturales, tenemos plena disposición de convivir con los esquemas de gestión de derechos culturales de entidades como SOBODAYCOM, en virtud a que esta obligatoriedad implica la permanencia de nuestro país como un negociador internacional dentro de los acuerdos OMC.
- No obstante, sin que nuestras decisiones afecten las decisiones de quienes optan por registrarse en SOBODAYCOM, los artistas y cultorxs independientes nacionales, no queremos renunciar al derecho legítimo de gestionar nuestros derechos culturales por nuestros propios medios, de forma autónoma y autogestionaria, con licencias que reflejen nuestra forma de ver la cultura, sin que medien terceros ni forma alguna de representación. En caso de sentir la necesidad, al menos debe ser el o la artista o cultor/ra, quien elija qué entidad y/o esquema normativo va a representar y defender sus derechos. Esta debe ser una decisión autónoma, y las autoridades municipales y nacional deben promoverla.
- No puede existir ley alguna dentro del territorio nacional, que coarte, limite, restrinja, impida u obstaculice la libertad que los artistas y cultorxs nacionales tenemos de gestionar nuestros derechos culturales como mejor nos parezca, de acuerdo a las visiones que tenemos de experiencia estética[2], arte, cultura, educación y reconocimiento social.
Finalmente
- Entendemos que el tema sobre el Derecho de Autor no se ha profundizado lo suficiente como para comprender la forma en que éste incide y afecta en el acceso a la cultura y al conocimiento, principalmente en los países del Sur Global. El acceso a información libre, abierta y oportuna debe ser una prioridad al momento de tomar decisiones.
- Debemos reconocer que este tema no es un problema que atañe una jurisdicción municipal solamente. Su atención debe ser de carácter nacional.
- En este sentido, considerando la actual Constitución Política del Estado Plurinacional, y el carácter intercultural de la sociedad que éste busca construir, no podemos renunciar a la convivencia respetuosa de formas diversas de entender el arte, el quehacer cultural, y al reconocimiento de todas las prácticas y valores que conllevan las distintas experiencias estéticas. Por tal motivo, no se puede obligar a que todos lxs artistas y cultorxs existentes dentro del territorio nacional a trabajar sólo con SOBODAYCOM.
- Está demostrado que la aplicación del Derecho de Autor en el país no genera beneficio alguno para los miles de artistas y cultores/as que viven en este territorio. Su reforzamiento únicamente beneficiara a industrias culturales extranjeras y unos cuantos autores que son populares. Es necesario buscar legislaciones que más bien propendan a apoyar otras visiones y prácticas del arte y la cultura.
- Por ello, manifestamos nuestra oposición hacia cualquier intento de reforzar la Ley 1322 en territorio boliviano mientras no se consensue su adecuación en función de un reconocimiento de formas alternativas de protección. Se hace menester la aprobación de una ley marco de culturas y la ley del artista que pueden ser mucho más importantes que el refuerzo de una ley que beneficia a contados autores y compositores bolivianos.
- Asimismo, cuestionamos que en dicho proyecto se aplique el término de interés público, así como también cuestionamos que este tipo de sociedades de gestión no sean fiscalizadas como otras instituciones públicas que rinden cuentas de sus recaudaciones y el destino final de esos cobros.
- Se hace urgente la necesidad de difundir otras formas alternativas de protección que actualmente existen, su reconocimiento por el Estado, y la posibilidad de crear nuevas formas alternativa que no necesariamente pasen por el régimen de Propiedad Intelectual.
- A partir de ello, no cabe duda de que la Ley 1322 debe, con urgencia, adecuarse a la Nueva Constitución Política de la Bolivia contemporánea, y buscar el beneficio real hacia la creatividad local, permitiendo que otras formas alternativas de protección y reconocimiento sean posibles.
- De aprobarse una ley que contemple los intereses, las prácticas, los valores, conceptos y saberes de todxs lxs artistas y cultorxs dentro del territorio municipal de La Paz, ésta deberá mantener un espíritu inclusivo e intercultural que sea capaz de respetar dicha pluralidad de conceptos, prácticas y productos culturales que existen.
- Sobre el conjunto de estos criterios, de forma fraterna, formal y respetuosa, instamos a las autoridades municipales y nacionales, a tomar en cuenta este pronunciamiento y se trabaje mejor en una ley que beneficie de forma mas inclusiva a todx artista y/o cultor/ra que viene trabajando no sólo a nivel municipal, sino también dentro del territorio nacional.
Miércoles, 8 de octubre de 2014
QUIENES ESTÉN DE ACUERDO CON ESTE
PRONUNCIAMIENTO, PUEDEN SUMAR SU FIRMA EN: http://www.telartes.org.bo/actualidad/recoleccion-de-firmas?sol=10#.VVqBvhd23dv
[1] Una importante observación que sustenta el colectivo ALTA-PI, es
que se debe diferenciar la figura de “artista” (construida por una Europa
moderna hace varios siglos atrás); de la figura de “cultor”. Un cultor o
cultora, es aquella persona que, sin considerarse “artista”, en términos
nominales, y sin participar de los circuitos de un “sistema del arte” moderno,
mercantil, y vinculado a una industria cultural, tiene una importantísima
contribución en los procesos de producción y creación locales, que son el
fundamento de diversas estéticas y experiencias estéticas concretas de los
pueblos en el mundo.
[2] Otra importante diferenciación que el colectivo ALTA-PI cree
fundamental considerar, es entre “arte” y “experiencia estética”. El primero,
será un concepto que traduce una muy singular y específica experiencia
estética, dictaminada por las leyes de un sistema del Arte estrictamente
urbano, moderno, jerárquico y altamente comercial, con notables influencias de
conceptos eurocéntricos y elitistas, y una clara dependencia a un mercado del
arte y una industria cultural gobernada únicamente por las leyes de ese
mercado. En cambio, cuando hablamos de “experiencias estéticas”, podemos
referirnos tanto a aquella considerada como “artística”, como también a
aquellas experiencias concretas que están fuera del Sistema del Arte, que no
participan de sus circuitos ni valores, y que tienen una importantísima
contribución en la construcción y reproducción de estéticas de los pueblos en
el mundo. Por tanto, la figura de cultor/ra y experiencia estética, contemplan
una enorme diversidad de posibilidades de entender lo bello, lo feo, lo genial,
sublime, e imprescindible para entender al mundo y vivir en él.